El expediente Noguera
El expediente Noguera
La Corte Suprema fue contundente. En un fallo de 157 páginas el alto tribunal demuestra con pruebas que mientras Jorge Noguera Cotes fue director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), entre 2002 y 2005, siempre actuó en beneficio de los grupos paramilitares y en especial el Bloque Norte, dirigido por el paramilitar ‘Jorge 40’. Noguera fue nombrado en el cargo al inicio del gobierno de Álvaro Uribe Vélez en el 2002 y, luego de renunciar, fue nombrado cónsul en Milán, desde donde debió regresar en abril del 2005 para afrontar las primeras investigaciones que la Fiscalía abrió en su contra.
Estos son los principales apartes de las pruebas contra el exdirector del DAS:
1. El apoyo al Bloque Norte de las Autodefensas
“A través de su poder discrecional Noguera ayudó al Bloque Norte de las Autodefensas, haciéndoles llegar información que el organismo recolectaba en virtud de las funciones que cumplía; nombrando personas allegadas a la organización y trasladando o declarando insubsistentes a los servidores que dirigían su labor contra ellos, sin importarle la experiencia y años de servicio que llevaran en la institución”.
Ese fue el caso de Rómulo de Jesús Betancurt quien, antes de ser nombrado por NogueraDirector Seccional de Bolívar, ejercía como jefe de seguridad de Enilce López, alias ‘la Gata’, condenada por sus nexos con paramilitares. Lo mismo ocurrió con Enrique Osorio de la Rosa, director seccional del DAS en el Magdalena; Emilio Vence Zabaleta, director del DAS en el Atlántico, y José Miguel Narváez, subdirector del DAS, entre otros funcionarios nombrados por Noguera.
2. Los encuentros con ‘Jorge 40’
“Los encuentros con el jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, ocupan un capítulo aparte. Aunque ambos personajes han sostenido que sus encuentros obedecieron al proceso de paz que adelantaba el Gobierno Nacional con las Autodefensas, la Corte constató que no todas las reuniones se llevaron a cabo en el marco de los acuerdos en Santa Fe de Ralito, sino en lugares ocultos y distantes respecto de los cuales no existe registro alguno sobre los desplazamientos, como tampoco documentos alusivos a los temas reales de esas conversaciones. En los encuentros sólo intervinieron Jorge Noguera y Rodrigo Tovar Pupo”.
3. El carro blindado de ‘Jorge 40’
El expediente menciona un escandaloso episodio de 2004 en el que Noguera puso a disposición del paramilitar ‘Jorge 40’ un carro blindado del gobierno y un esquema de seguridad oficial: “Automotor que además, fue entregado al líder paramilitar sin mediar el acta de compromiso que el artículo 6º del Decreto 4200 de 2004 imponía suscribir, cuando las medidas de protección a los representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley involucraba entrega de bienes del Estado. De allí, que una vez posesionado el nuevo Director, Andrés Peñate, hubiera formulado la correspondiente denuncia penal por este hecho, actuación que por sí sola explica la ilegalidad de lo actuado”, dice la resolución.
4. Suministro de información confidencial
En otro capítulo, la Corte ratifica lo dicho por la Fiscalía en el sentido que Noguera hacía lo que fuera necesario para proteger los intereses de las Auc, cuando veía cualquier amenaza contra este grupo delincuencial. El expediente relata la manera cómo Noguera ordenó el traslado de una funcionaria del DAS, luego de que ésta presentara un informe que demostraba que en la institución a su cargo se había montado una sala técnica puesta al servicio de grupos ilegales: “La funcionaria Sonia Rodríguez Briceño indicó que a los quince días de haber presentado un informe al Subdirector del DAS José Miguel Narváez, haciéndole saber que existían datos de inteligencia relacionados conla creación de una sala técnica al servicio de los grupos armados AUC,fue trasladada sorpresivamente por el directorNogueraa la Seccional del DAS en Riohacha”, concluye la sentencia.
“Estos casos son palpables ejemplos de la manera cómo procedía el exdirector cuando se presentaban situaciones de peligro contra los miembros del grupo de autodefensa que protegía. A través de su poder discrecional trasladaba o declaraba insubsistente a quien en desarrollo de sus funciones dirigía su accionar contra ellas, sin importarle la experiencia o los años de servicio que llevaran en la institución”.
5. El asesinato de Alfredo Correa de Andréis
La Corte concluye su acusación con el doloroso episodio del asesinato del profesor universitario Alfredo Correa de Andréis, ocurrido el 17 de septiembre de 2004. Sobre ese homicidio, que conmovió a la Costa, no quedó duda de la participación de agentes del DAS quienes antes del asesinato hicieron montajes para mostrar a Correa como un miembro de la guerrilla. La Corte conminó a Noguera a pagar a la familia de Andréis 300 salarios mínimos.